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Anteriormente, acostumbrábamos a establecer muchos fideicomisos, pero por el aumento de escrutinio y requisitos de reportes impuestos sobre los fideicomisos offshore por los países europeos y americanos, hemos encontrado que la Fundación Panameña es mucho mejor, igualmente flexible y ofrece la alternativa de mantener un perfil más desapercibido. Sin embargo, también realizamos que hay algunos quienes están anuentes a ajustarse a los requisitos de reportes, pero de todos modos necesitan uno o más fideicomisos para cuidar de las disposición de los haberes. O también hay otros quienes tienen la suerte de no tener que vivir en países con tales requisitos de reportes onerosos.

Un componente de nuestra Estructura Fiduciaria Internacional es el Fideicomiso Testamentario, el cual es un fideicomiso que solamente entra en vigor automáticamente si cierto evento sucede (usualmente muerte) en un futuro y entonces no tiene requisitos corrientes de reportes, ya que los haberes no han sido incluidos en el mismo. Esta es una herramienta invaluable para el planeamiento de herencia y añade una capa extra de protección por encima de la Fundación, para asegurar que los haberes son mantenidos y/o distribuidos de acuerdo a instrucciones muy específicas, de manera que solamente un fideicomiso puede lograr.

Sin embargo, nosotros podemos establecer otros tipos de fideicomisos con cualquier propósito especial una vez que nosotros tengamos un entendimiento completo de las necesidades del dueño corriente de los haberes que serían establecidos en el fideicomiso. Nosotros podemos también asistirlo en la re-domiciliación a Panamá de los fideicomisos existentes.

Definición de un Fideicomiso Contractual

Qué es lo que exactamente es un fideicomiso? Para decirlo en los términos más simples: “Un fideicomiso es un derecho a propiedad, real o personal, en manos de una persona para beneficio de otra.”

Un fideicomiso, entonces, es un Contrato en el cual un individuo (muchos lo llaman el Liquidador, Creador, Fideicomisario, Cesionista) transfiere propiedad, ya sea real o personal, a uno o más Fideicomisarios, para ser mantenida o administrada por uno o más Beneficiarios. Hay muchos tipos de fideicomisos en uso hoy en día para una variedad de propósitos. Los únicos fideicomisos en los que nosotros estamos interesados y establecemos son los fideicomisos de la ley común como originalmente perfeccionados bajo la Ley Común Británica en el siglo 19 y reconocidos favorablemente por las ordenanzas de fideicomiso internacional promulgadas por las ex colonias Británicas ahora entre las topes de los paraísos fiscales.

Estos Fideicomisos Contractuales tuvieron sus días modem empezando en el siglo 18 en Inglaterra. Los primeros fideicomisos registrados originados en los tiempos de las Cruzadas en el siglo 12 cuando los caballeros se iban para las Tierras Santas establecían fideicomisos y ponían todas sus propiedades en ellos. Sus objetivos eran protegerlos de apropiación o incautación mientras estaban ausentes o en caso de muerte asegurarse que sus herederos heredaran las propiedades. Dos Fideicomisos contractuales famosos del principio del siglo 19 en Inglaterra fueron Lloyds de Londres (1811) y The London Stock Exchange (1802).

El fideicomiso ha sido empleado en casi todos los campos de la actividad humana. Recientemente, ha sido utilizado en el campo del comercio y negocio en combinación con la corporación o compañía de responsabilidad limitada.

Características de un Fideicomiso Contractual

Un Fideicomiso Contractual debe ser un fideicomiso formado bajo el derecho de la ley común de contrato. (Este derecho de ley común fue incluido en la constitución de los EE.UU.) La mayoría de los fideicomisos formados por abogados hoy en día son estatutorios de naturaleza, principalmente porque la mayoría de los abogados y contables no reciben entrenamiento en fideicomisos de la Ley Común y consecuentemente no entienden o saben que tal arreglo legal es posible.

Un fideicomiso debe evitar esos atributos corporativos que podrían causarle ser tratados, y sujetos a impuesto, como una corporación bajo provisiones estatutarios que regulan las corporaciones.

Los cuatro principales atributos son:

1. Administración Centralizada
2. Continuidad de vida
3. Limitada responsabilidad personal de los fideicomisarios
4. Fácil transferencia del interés beneficioso en el fideicomiso.

Si el fiduciario posee cualquiera de estos tres atributos, será sujeto a impuesto como una corporación. Sin embargo, como nosotros solamente estamos interesados en establecer el fideicomiso en los países con la Ley Común Inglesa de antecedente, los impuestos no es el problema aquí. Otra vez, estos países específicamente se han salido de su camino para crear leyes favorables que animen y protejan la inviolabilidad de tales fideicomisos y los exima de cualquier registro e impuesto, mientras los ingresos generados vengan de afuera del país. Tales países como Belice, Nevis y las Bahamas son ejemplos excelentes de domicilios offshore seguros con una ley común tradicional en virtud de sus estatus de ex colonias de Inglaterra. Tales países también proveen la misma protección y tratamiento favorable para las corporaciones.

Un Fideicomiso Contractual del tipo descrito aquí tiene muchos nombres como “Fideicomiso Puro”, “Fideicomiso Verdadero”, “Compañía Contractual”, “Fideicomiso de ley Común”, “Organización Contractual No Incorporada (U.B.O.)”. Estas son todas una y la misma mientras sigan la descripción de arriba y sean fideicomisos verdaderamente irrevocables.





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